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Sueldo Empresarial en Chile

1. ¿Qué es el Sueldo Empresarial?

El Sueldo Empresarial corresponde a la remuneración que se asigna a un socio, accionista o empresario individual que efectivamente presta servicios en el negocio o empresa. Esta remuneración debe ser razonablemente proporcionada a los ingresos de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital. De cumplirse estas condiciones, se considera un gasto aceptado tributariamente y, a su vez, constituye una renta del N° 1 del artículo 42 de la LIR para quien la percibe.

2. Requisitos Generales

De acuerdo con las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (SII), para que el Sueldo Empresarial sea aceptado como gasto, se deben cumplir los siguientes criterios básicos:

  1. Trabajo efectivo en la empresa: El socio, accionista o empresario individual debe prestar servicios reales y verificables.
  2. Remuneración de mercado: El pago debe ser razonable y proporcional a la actividad, al tamaño de la empresa y a su nivel de ingresos.
  3. Ser socio, accionista o empresario individual

Fuente: ORD. N° 641 de 01.03.2022, www.sii.cl

En todos los casos, la normativa tributaria exige únicamente que el pago sea razonable y que se presten servicios efectivos. No se exige ser controlador o mayoritario para fines tributarios. Sin embargo, desde el punto de vista laboral, se considera la inexistencia de subordinación y dependencia cuando la persona tiene facultades de administración y es socio mayoritario o igualitario (situación que permitiría no pagar cotizaciones de manera obligatoria).

3. ¿Por qué se exige ausencia de subordinación y dependencia?

La ley laboral chilena establece que, si existe un vínculo de subordinación o dependencia, se configura una relación laboral. Esto implica la obligación de pagar cotizaciones previsionales y cumplir con otros derechos y beneficios propios del Código del Trabajo.

En cambio, la norma tributaria permite deducir como gasto el Sueldo Empresarial sin exigir cotizaciones previsionales siempre que no haya un vínculo laboral propiamente tal. Por ello, para evitar el conflicto entre ambas normativas, se exige que el socio o accionista cumpla roles de dirección y control, de manera que se entienda que no existe relación laboral subordinada.

  • Si el socio/accionista es mayoritario o igualitario y tiene facultades de administración:
    • Podrá asignarse Sueldo Empresarial sin la obligación de cotizar.
  • Si no cuenta con facultades de administración y no es socio mayoritario/igualitario:
    • Podría interpretarse que existe una relación laboral, exigiendo el pago de cotizaciones.

4. Formalidades del Sueldo Empresarial

  1. Contrato de Trabajo:
    • No se requiere un contrato laboral, ya que la relación no está sujeta al Código del Trabajo si no existe subordinación y dependencia.
  2. Pago de leyes sociales:
    • Voluntario en la medida que no haya relación laboral. Si el socio o accionista desea cotizar (AFP, salud, etc.), puede hacerlo, pero no está obligado por ley.
  3. Movilización y colación:
    • No corresponde asignar estos beneficios, dado que se rigen por la normativa laboral, no aplicable en el caso del Sueldo Empresarial.
  4. Gratificación legal:
    • Tampoco procede, ya que es un beneficio asociado a trabajadores dependientes bajo el Código del Trabajo.
  5. Seguro de cesantía:
    • No se aplica, por no mediar vínculo de subordinación y dependencia.

Conclusión

El Sueldo Empresarial es una figura que facilita a los socios, accionistas o empresarios individuales asignarse una remuneración deducible como gasto, siempre que trabajen efectivamente en la empresa y la cuantía sea razonablemente proporcionada. Para no incurrir en obligaciones laborales, se requiere que no exista subordinación y dependencia, lo que generalmente se cumple cuando la persona tiene facultades de administración y es socio mayoritario o igualitario.

​Antes de implementar esta modalidad, se recomienda asesorarse con un contador especialista en materia tributaria y, de ser necesario, con un abogado laboral para evaluar la situación particular de la sociedad y evitar contingencias futuras con el SII y la Dirección del Trabajo.



                                                      

Autor: Jose Sanchez Navarro

Soy un Contador General con un Diplomado en Tributación, Master en Emprendimiento e Innovación Universidad Isabel I de Castilla, España. Con más de 9 años de experiencia en asesorar a emprendedores y en la reestructuración de empresas. Mi experiencia en temas tributarios me permite ofrecer soluciones estratégicas para promover el éxito y el crecimiento continuo de los negocios.




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